05 de Septiembre 2016
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal las obras de construcción en un predio ubicado a la altura del kilómetro 12+200 de la carretera costera sur de la Isla de Cozumel, Quintana Roo.
Las obras se efectuaban dentro del Polígono del Área Natural Protegida (ANP) Parque Marino Nacional “Arrecifes de Cozumel”, donde se constató la afectación de mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y palma chit (Thrinax radiata).
En una inspección, la Profepa comprobó que un predio de mil 222 metros cuadrados estaba desprovisto de su vegetación natural de Selva Mediana Subperennifolia y duna costera, por la construcción de un edificio de concreto de un nivel, y una barda frontal de ocho metros de longitud.
La procuraduría informó en un comunicado que desde la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) se observó una excavación adyacente estimada de 8.50 metros por 4.30 metros de ancho y uno de profundidad sobre un litoral rocoso con presencia de mangle botoncillo, palma chit y ciricote de playa.
En el límite sur, que colinda con la Zofemat, también se observó un muro de mampostería con una longitud estimada de 20 metros por 40 centímetros de ancho con una altura de 60 centímetros.
En ambos costados del predio se registró vegetación en pie de ejemplares de palma chit, chaca rojo, jabin, kataloch, ciricote de playa, así como una franja de mangle botoncillo.
Al respecto, es importante mencionar que los ejemplares de palma chit (Thrinax radiata) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus) son especies que se encuentran listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010 con categoría de amenazadas.
El inspeccionado no presentó la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que se determinó la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas en el predio.
Las violaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) su reglamento y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, indicó la Profepa.
Precisó que, además, conforme a lo previsto en Artículo 420 Bis Fracción I del Código Penal Federal, se impondrá una pena de dos a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
BPG